A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sepulveda Morales Williams·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali.
La causa de la controversia radica en la presentación de una demanda ordinaria laboral por parte de un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con la que solicita que se ordene a la demandada a reajustar y reliquidar la pensión de vejez reconocida al demandante, en virtud del Régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el caso en estudio, el demandante carecía de la calidad de empleado público al momento de generar su derecho pensional.
Según consta en el expediente, dicho derecho se adquirió como trabajador de una empresa que pertenecía al sector económico privado y cuya actividad empresarial se centraba en la obtención y suministro de personal.
Si bien gran parte de la trayectoria profesional del demandante se desarrolló en el ámbito público, la Corte reitera que la regla de competencia se define por la vinculación laboral existente al momento de causar la pensión, en este caso, la relación laboral con Sertempo Cali S.A.
La Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión fijada en Auto 746 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5324 al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.